Clases de V.P.P. Clases de V.P.P.

Según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid y en concreto el Reglamento de Viviendas con protección pública de la CAM (artículo 2):

  1. Es Vivienda con Protección Pública aquella que, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, y cumpliendo los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el presente Reglamento, y en las disposiciones que lo desarrollen, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
  2. Son Viviendas con Protección Pública:
    1. Las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, que a su vez pueden ser:
      1. Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB). Tendrá una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, pudiendo incrementarse si está destinada a familia numerosa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150 metros cuadrados construidos. Tendrá un precio máximo de venta e irá destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del límite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
      2. Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, un precio máximo de venta, irá destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del límite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid y, cuando tenga una superficie construida de entre 110 y 150 metros cuadrados, irá destinada preferentemente a familias numerosas.
Ejemplo de V.P.P.
Ejemplo de V.P.P.

REQUISITOS DE ACCESO:

La normativa actual establece los siguientes requisitos de acceso en función de la clase o tipo de VPP:

  1. Las viviendas han de destinarse a domicilio habitual y permanente, sin que puedan ser segunda residencia.
  2. Los promotores podrán ser personas físicas o jurídicas.
  3. La duración y sujeción al régimen de protección (relativo al uso y a las limitaciones en las segundas ventas), será de veinte años desde la concesión de la Calificación de Definitiva (esta se concede una vez finalizada de la obra), aunque a los quince años se puede pedir a la Comunidad de Madrid la descalificación. Una vez descalificada no hay limitación alguna.
  4. Para ser propietario de una VPPB (hasta 110 m2), para uso propio, no se podrán tener unos ingresos familiares superiores a 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples). Para ser propietario de una VPPL (hasta 150 m2), para uso propio, no se podrán tener ingresos familiares superiores a 7,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples).
    • A partir del 1-07-2004, se sustituye el indicado del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), por el IPREM. (Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio).
    • El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que para el 2006 es de 6.707,40.- €.
      • Ejemplo VPPB = 46.113,37-€ anuales). *
        * (6.707,40.-€ x 5,5 Coef.corrector (1,00) x coef. multiplicativo 0,80
      • Ejemplo VPPL= 62.881,87.-€ anuales). *
        * (6.707,40.-€ x 7,5 Coef. corrector (1,00) x coef. multiplicativo 0,80 Coeficiente corrector 1,00 ( 1 o 2 miembros en la unidad familiar) 0,97 (3 miembros en la unidad familiar) 0,93 (4 miembros en la unidad familiar)
  5. No se podrá tener otra VPP en España, ni una vivienda libre en la Comunidad de Madrid.
    Sin embargo, esto no es aplicable en caso de separación o divorcio cuando, en la sentencia, el uso de la vivienda familiar se haya adjudicado a uno de los cónyuges y el otro compre una VPP (ejemplo, tras la separación o divorcio, la casa se la quedan en propiedad los dos al 50%, pero se queda a vivir la mujer con los niños, en este caso el marido podrá comprar una VPP).
  6. Limitaciones a la venta. Mientras la vivienda este sometida al régimen de protección (20 años desde la calificación final o 15 si se pide la descalificación anticipada), se podrán vender, siempre que no se haya pedido préstamo cualificado (con subvenciones), respetando el precio del modulo al momento de la venta.
  7. Si se pide un préstamo cualificado, no se podrán vender las viviendas durante cinco años sin pedir autorización a la Comunidad de Madrid quien podrá o no conceder la venta, una vez devueltas las ayudas con los intereses devengados y después con las limitaciones del apartado anterior.

 

TERMINOLOGÍA FRECUENTE:

Calificación Definitiva: Calificación otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a una vivienda, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen legal.

Calificación Provisional: Calificación otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a un proyecto de ejecución de viviendas, con carácter provisional, previo a la terminación de las mismas, momento en que podrá solicitar y, en su caso, obtener, la Calificación Definitiva.

Cédula de Calificación Definitiva: Certificado expedido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se hace constar la concesión de Calificación Definitiva Vivienda con Protección Pública.

Precio Máximo Legal de Venta (PMLV): Precio máximo que se establece por metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compra-venta o adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para el garaje y el trastero.

Préstamo Cualificado: Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio de Vivienda en función a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda. Se trata de préstamos con características ventajosas a favor de los prestatarios, que se conceden a aquellas personas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Subsidiación de Hipoteca: La subsidiación consiste en el abono a la Entidad de crédito prestamista, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda, de un porcentaje de las cuotas de amortización del préstamo cualificado. A efectos prácticos, el adquiriente de la vivienda se ve beneficiado de un descuento en la cuota que tiene que pagar al banco por el préstamo.