¿Cómo se puede dar de baja en la comunidad, trámites?
Es compra en propiedad, por lo que siempre se puede solicitar la baja, siempre y cuando cumpla los estatutos de la comunidad.
Los tramites para proceder a una baja en la comunidad de propietarios pueden variar mucho dependiendo del momento en el que se encuentre la promoción, de manera que:
- Promoción en inicio ( solo hay escritura de Constitución y/o adhesión): para proceder a la baja hay que hacer solicitud por escrito a la Gestora, y una vez concedida, los tramites se reducen a la firma de un anexo de renuncia al contrato y una escritura de revocación de poderes (gastos: honorarios de tramitación + pago de escritura de revocación + penalización estipulada en contrato si procede).
- Promoción en fase intermedia ( hay escritura de compra de suelo a favor de la comunidad de propietarios): previa solicitud y concesión de la baja, hay que firmar el mismo anexo de renuncia al contrato así como escritura de compraventa de porcentaje de suelo a favor de la Gestora y revocacíon de poderes ( Gastos: honorarios de tramitación + gastos legales de la compraventa + penalización estipulada en contrato si procede).
- Promoción en fase final (hay firmada escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal): en esta fase los trámites son los mismos que en la fase anterior, pero hay un incremento bastante importante de los gastos legales, a consecuencia del alto coste registral de la compraventa).
- Promoción "finalizada" (a partir del momento en que se firma la escritura de cese de proindiviso y adjudicación de viviendas): en este momento, y a pesar de que aún queden tramites, sobre todo administrativos, para la entrega de las viviendas, no puede darse cabida a las bajas, por lo que si el adjudicatario no desea permanecer con la vivienda tendrá que efectuar una transmisión a un tercero, previa solicitud de autorización a la Comunidad de Madrid, preceptiva para las Viviendas de Protección Publica.