¿Cómo se puede dar de baja en la comunidad, trámites? ¿Cómo se puede dar de baja en la comunidad, trámites?

Es compra en propiedad, por lo que siempre se puede solicitar la baja, siempre y cuando cumpla los estatutos de la comunidad.

Los tramites para proceder a una baja en la comunidad de propietarios pueden variar mucho dependiendo del momento en el que se encuentre la promoción, de manera que:

  • Promoción en inicio ( solo hay escritura de Constitución y/o adhesión): para proceder a la baja hay que hacer solicitud por escrito a la Gestora, y una vez concedida, los tramites se reducen a la firma de un anexo de renuncia al contrato y una escritura de revocación de poderes (gastos: honorarios de tramitación + pago de escritura de revocación + penalización estipulada en contrato si procede).
  • Promoción en fase intermedia ( hay escritura de compra de suelo a favor de la comunidad de propietarios): previa solicitud y concesión de la baja, hay que firmar el mismo anexo de renuncia al contrato así como escritura de compraventa de porcentaje de suelo a favor de la Gestora y revocacíon de poderes ( Gastos: honorarios de tramitación + gastos legales de la compraventa + penalización estipulada en contrato si procede).
  • Promoción en fase final (hay firmada escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal): en esta fase los trámites son los mismos que en la fase anterior, pero hay un incremento bastante importante de los gastos legales, a consecuencia del alto coste registral de la compraventa).
  • Promoción "finalizada" (a partir del momento en que se firma la escritura de cese de proindiviso y adjudicación de viviendas): en este momento, y a pesar de que aún queden tramites, sobre todo administrativos, para la entrega de las viviendas, no puede darse cabida a las bajas, por lo que si el adjudicatario no desea permanecer con la vivienda tendrá que efectuar una transmisión a un tercero, previa solicitud de autorización a la Comunidad de Madrid, preceptiva para las Viviendas de Protección Publica.