¿Qué es una comunidad de bienes?
Según el artículo 392 del Código Civil hay Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a cada persona. Se trata así de un conjunto de propiedades que pertenecen a diferentes personas que hacen uso conjunto de los bienes que integran la comunidad. No tiene personalidad jurídica propia.